CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE” DEL COLEGIO LA SALLE – ALMERÍA, se constituyó la representación de madres, padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el Colegio La Salle – Virgen del Mar de Almería, el 3 de febrero de 1976, en la localidad de Almería, provincia de Almería, como una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española; en el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; en el artículo 119.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para adquirir, poseer, reivindicar, enajenar toda clase de bienes y ejercitar acciones civiles, criminales y administrativas o de cualquier índole que le competan, así como para celebrar, en consecuencia, todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
La Asociación está inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Almería con el no 4-1-126.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en la Avenida de Federico García Lorca núm. 60 de la localidadde Almería, provincia de Almería.El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto y El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes,y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación e integración La asociación de madres y padres del alumnado ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE” DEL COLEGIO LA SALLE – VIRGEN DEL MAR de Almería desarrollará sus actividades en el Centro Docente La Salle – Virgen del Mar de Almería. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que pueda actuar y federarse con otras entidades que persigan fines similares, de ámbito supracomunitario, estatal o internacional, circunscribiéndose principalmente al Colegio.
Esta Asociación se encuentra federada a nivel provincial con la FECAPA (Federación Católica Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Colegios de Almería) y adscrita a la FELAN (Federación Lasaliana Andaluza), legalmente constituida, la cual reúne a todas las AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos) de todos los centros católicos.
La Asociación puede integrarse en cualquier otra entidad, siempre que de ello derive una mejora de sus actividades y fines propios, así como desvincularse de cualquier entidad en la que estuviera integrada, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y los presentes estatutos.
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II OBJETO Y DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines
a) Informar y asistir a sus asociados en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y sus relaciones con el Colegio.
b) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos y por el cumplimiento de sus deberes.
c) Colaborar con la Dirección del Colegio, Comunidad de Hermanos y profesorado, estimulando las relaciones y compenetración de los padres con éstos para aunar esfuerzos con el fin de lograr una formación integral de los alumnos.
d) Fomentar las relaciones con otros centros docentes de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, con otras entidades socio-culturales del entorno y con la Iglesia.
e) Procurar que el Carácter Propio y el Proyecto Educativo del Colegio sean respetados.
f) Colaborar con la labor educativa del colegio, promoviendo y organizando, en su caso, la realización de actividades de carácter asistencial, educativo, cultural, deportivo, recreativo, social, pastoral y de previsión para los alumnos del Colegio, para sus asociados y para los demás componentes de la comunidad educativa, aportando su orientación y ayuda, incluso económica, en aquellos aspectos que
se consideren necesarios.
g) Promoción, organización y realización de actividades de carácter social y/o solidario que tengan cabida dentro del ideario y/o proyectos desarrollados por el Centro. Se prestará especial apoyo y atención a todos aquellos proyectos y actividades relacionados con la infancia, y los segmentos más desfavorecidos de la sociedad.
h) Defender la existencia legal del Colegio y la libertad de enseñanza, así como los derechos de padres, madres o tutores, en la educación de sus hijos.
i) Incentivar y orientar la función educadora de sus asociados desarrollando, en su caso, actividades destinadas a tal fin.
j) Promover, facilitar y asistir la representación y participación de los asociados en la gestión del Colegio a través del Consejo Escolar del Centro y de otros órganos colegiados del mismo.
k) Colaborar con los medios a su alcance en la formación cristiana y lasaliana de los alumnos del centro, así como en la proyección al exterior de la Escuela Lasaliana en aquellas actividades de significado social y compromiso evangélico que en cada momento se estime oportuno.
l) Promover el respeto a los derechos reconocidos a los padres, madres o tutores en la Constitución, en las Leyes, en los Tratados Internacionales y especialmente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos de la Familia.
m) Representar los intereses generales de sus asociados ante las instancias educativas y otros organismos.
n) Estimular a los colegiales en sus estudios por medio de premios, becas, bolsas de viaje u otros incentivos, cuyas normas de concesión se establecerán de acuerdo con la Dirección del Colegio.
o) Procurar en todo momento consolidar el prestigio y tradición del Colegio La Salle – Virgen del Mar de Almería.
p) Y en general cualquier otra actividad lícita que pueda redundar en bien de esta Asociación y de sus fines.
Artículo 7. Actividades
Para la consecución de los citados fines se desarrollarán, entre otras, actividades de carácter educativo, cultural, social, apostólico y deportivo.
Artículo 8. Derechos de la Asociación
a) Designar, por acuerdo de la Junta Directiva, un miembro del Consejo Escolar del Colegio de entre sus Asociados y, a través del mismo, estar informado de todas las actividades del citado Consejo Escolar.
b) Ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9. Adquisición de la condición de persona asociada
Tendrán la condición de persona asociada los padres, madres y en su caso los tutores de los alumnos matriculados en el Colegio, que deseando pertenecer a esta Asociación y estando interesados en sus fines, abonen la cuota en la forma y cuantía que se establezca y acepten expresamente los correspondientes Estatutos.
Se entiende por asociados los padres, madres y tutores de alumnos matriculados en el Centro, que reuniendo los requisitos recogidos en el párrafo anterior, voluntariamente lo soliciten.
A efectos de cuota, la unidad básica de asociado será la unidad familiar.
Artículo 10. Derechos
1. Tener conocimiento de todas las reuniones y actos que celebre esta Asociación, así como tomar parte activa en cuantos actos organice la misma.
2. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren.
3. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva que se constituya.
4. Formular propuestas e iniciativas a la Junta Directiva.
5. Dirigir por escrito a la junta Directiva peticiones, sugerencias, quejas, soluciones a problemas concretos o cualquier otra cuestión relacionada con los fines y actividades de la Asociación y recibir en el plazo máximo de 15 días contestación a los mismos.
6. Solicitar información acerca de la marcha de la Asociación.
7. Presentar mociones ante la junta Directiva.
8. Conocer al detalle el estado de cuentas y fiscalizar los balances anuales.
Artículo 11. Deberes
1. Acatar los Estatutos de esta Asociación.
2. Conocer, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la junta Directiva.
3. Contribuir con la cuota ordinaria que se fije por la Asociación en Asamblea General, una por unidad familiar, a los gastos originados por sus actividades.
4. Aportar la parte de derramas extraordinarias, por unidad familiar, que se aprueben en Asamblea General.
5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar activamente en el cumplimiento y programación de los fines de ésta.
6. Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
7. Asistir y participar en los actos que convoque la Junta Directiva.
8. Respetar la convivencia cívica y asociativa a todos los niveles, evitando actitudes y conversaciones que vayan en contra de los derechos inalienables de las personas.
9. Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo causa justificada.
10. Comunicar a la Asociación los cambios de datos personales que puedan afectar a sus relaciones con ésta.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona asociada
1. Automáticamente, al dejar los hijos, hijas o pupilos de cursar estudios en el Centro.
2. Por su propia voluntad, mediante renuncia formalizada por escrito y dirigida al Presidente de la Asociación.
3. Por falta injustificada de abono de las cuotas, ordinaria o extraordinaria, o negativa a aceptar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Por incumplimiento reiterado de los deberes recogidos en el artículo precedente.
5. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
6. Cuando la conducta de algún asociado lesionara gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación o el buen nombre del Colegio. En este caso, el acuerdo de la junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebrara.
En todos los casos anteriores, la perdida de la condición de asociado no da derecho a percibir la participación patrimonial inicial ni otras participaciones económicas realizadas.
Artículo 13. Colaboradores
Podrán colaborar con la Asociación aquellas personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar cargo directivo.
Artículo 14. Mención honorífica
Se podrá conceder mención honorífica a aquellas personas que por su dedicación y entrega sean merecedoras de ella, previa aprobación en Asamblea General.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona asociada
1. Automáticamente, al dejar los hijos, hijas o pupilos de cursar estudios en el Centro.
2. Por su propia voluntad, mediante renuncia formalizada por escrito y dirigida al Presidente de la Asociación.
3. Por falta injustificada de abono de las cuotas, ordinaria o extraordinaria, o negativa a aceptar los acuerdos de la Asamblea General.
4. Por incumplimiento reiterado de los deberes recogidos en el artículo precedente.
5. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
6. Cuando la conducta de algún asociado lesionara gravemente los intereses o el prestigio de la Asociación o el buen nombre del Colegio. En este caso, el acuerdo de la junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebrara.
En todos los casos anteriores, la perdida de la condición de asociado no da derecho a percibir la participación patrimonial inicial ni otras participaciones económicas realizadas.
Artículo 13. Colaboradores
Podrán colaborar con la Asociación aquellas personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar cargo directivo.
Artículo 13. Colaboradores
Podrán colaborar con la Asociación aquellas personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar cargo directivo.
Artículo 14. Mención honorífica
Se podrá conceder mención honorífica a aquellas personas que por su dedicación y entrega sean merecedoras de ella, previa aprobación en Asamblea General.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 15. Gobierno de la Asociación
a) Por la Asamblea General de Socios, órgano supremo y soberano de la Asociación.
b) Por la Junta Directiva de la Asociación, órgano de representación y administración de ésta, responsable de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. Asamblea General
Cada asociado tendrá derecho en las reuniones, de cualquier clase que sean, a un voto, independientemente del número de hijos o pupilos que tenga en el Colegio.
La Asamblea General adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez por curso, dentro del primer trimestre del curso escolar.
En sesión extraordinaria, se reunirá en los casos contemplados en los presentes Estatutos o cuando se considere necesario para la consecución de los fines de la Asociación. Las Asambleas tendrán, en consecuencia, carácter ordinario o extraordinario y se atendrán a las normas recogidas en los presentes Estatutos.
Artículo 17. Convocatoria
– Cuando sea acordada por la Presidencia o por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de 15 días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días naturales, pudiéndose hacer constar en la citación la fecha en la que ,si procediere, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. En las convocatorias se hará constar el orden del día con los asuntos a tratar y en último término siempre figurará el apartado de proposiciones y preguntas.
– La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de la sesión y se adjuntará los documentos o información que sean necesarios para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia a la persona solicitante. La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.
Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Artículo 18. Constitución de la Asamblea General
En segunda convocatoria, quedara válidamente constituida la Asamblea General y serán válidos los acuerdos adoptados, cualquiera que sea el número de asociados asistentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Serán Presidente y Secretario de la Asamblea los que lo sean de la Junta Directiva, integrando con ellos la Mesa los demás miembros de la Junta Directiva. En su ausencia serán sustituidos en la manera que determinan los presentes Estatutos. En cualquier caso, las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia dirigirá los debates de la Asamblea General iniciando el debate y abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General válidamente constituida se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, salvo en los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de las personas asociadas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien hiciere las veces.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones y disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 20. Delegaciones de voto o representaciones
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número en la asociación de la persona delegante y representada y firma y rúbrica de ambas.
Artículo 21. Asamblea General Ordinaria
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1. Señalar las directrices de actuación de la misma, de acuerdo con los fines de la Asociación.
2. Examinar y aprobar, si procede, la Memoria y Balance anteriores y el Presupuesto del curso escolar que comienza.
3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Estudiar dentro del marco de las disposiciones legales vigentes las cuestiones relacionadas con cualquier aspecto de la Enseñanza en el Colegio, con el fin de proponer sugerencias y ofrecer los medios necesarios que contribuyan a perfeccionar la labor pedagógica del Centro.
La Asamblea General Ordinaria comprenderá los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).
2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la Memoria de Actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
6. Proposiciones y preguntas.
Artículo 22. Asamblea General Extraordinaria
Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:
1. Modificación de los Estatutos.
2. Acuerdo de disolución de la Asociación.
3. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
4. Disposición y enajenación de bienes.
5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su Integración en ellas si ya existieren.
6. Aprobación del cambio de domicilio, que entrañará la modificación de los Estatutos.
Artículo 18. Constitución de la Asamblea General
En segunda convocatoria, quedara válidamente constituida la Asamblea General y serán válidos los acuerdos adoptados, cualquiera que sea el número de asociados asistentes.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
Serán Presidente y Secretario de la Asamblea los que lo sean de la Junta Directiva, integrando con ellos la Mesa los demás miembros de la Junta Directiva. En su ausencia serán sustituidos en la manera que determinan los presentes Estatutos. En cualquier caso, las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión.
Artículo 19. Adopción de acuerdos
Artículo 20. Delegaciones de voto o representaciones
Artículo 21. Asamblea General Ordinaria
Artículo 22. Asamblea General Extraordinaria
CAPÍTULO VI DELA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23. Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Artículo 24. Cargos directivos
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de siete y un máximo de quince miembros, los cuales ostentarán los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría, Tesorería y Vicetesorería, siendo el resto responsables de diferentes Vocalías en función de las necesidades de la Asociación.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución alguna por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Artículo 25. Elección y designación
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará el número de vacantes a cubrir en la Junta Directiva, por motivo de cese de mandato, dimisión o por lo que previere el Art. 27 de los presentes Estatutos.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
La elección de los cargos directivos se efectuará entre los candidatos que se presenten para cada uno de ellos, en la primera reunión de la Junta Directiva que se celebre tras la elección de los miembros en Asamblea General. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente decidirá y si el cargo a cubrir es precisamente el de Presidente, lo será en esta única excepción el del Vicepresidente.
Artículo 26. Integración de la Dirección del Centro
El Director del Centro o la persona que designe la Titularidad del Centro cooperará como Asesor de la Junta Directiva, pudiendo asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 27. Cese en los cargos directivos
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de persona asociada.
b) Por resolución judicial firme.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento del miembro de la Junta Directiva por decisión judicial firme.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
f) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
g) Por disolución de la Asociación o por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.
h) Por incompetencia, falta de sincera entrega o conducta no conforme a los fines de la Asociación, pudiendo el interfecto presentar las alegaciones que estime oportunas ante la primera Asamblea General que se celebrara.
i) Por dejar de asistir, sin causa justificada y comunicada, más de tres veces consecutivas a las reuniones de la Junta Directiva, en cuyo caso será invitado a justificar su actitud, pudiendo la Junta Directiva admitir los motivos alegados o solicitarle la renuncia de su cargo.
Artículo 28. Comunicación registral
Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 29. Presidencia
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas junto al Director del Centro o persona que designe la Titularidad del Centro, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, coordinando y promoviendo la actuación conjunta de los componentes de dicha Junta y de la de los Asociados con dicho fin.
e) Ordenar los pagos y autorizar los gastos acordados por la Junta Directiva.
f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Suscribir los contratos escritos y documentos para los que hubiera sido autorizado por la Junta Directiva.
i) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 30. Vicepresidencia
Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia:
a) Realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
b) Colaborar con la persona titular de la Presidencia en cuantas funciones ésta le encomiende o delegue.
Artículo 31. Secretaría
Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, redactar y autorizar mediante firma y rúbrica sus actas, consignándolas en el correspondiente Libro.
b) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
c) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente.
d) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
e) Redactar la memoria anual.
f) Contestar la correspondencia de la Asociación, firmándola con el Presidente cuando éste así lo requiera.
g) Cursar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
h) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
i) Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los asociados, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
j) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.
k) Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
l) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como el cumplimiento de los mandatos que reciba el Presidente.
n) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por la persona que ostente la Vicesecretaría, en su caso, o por el vocal de menor edad si no existiera ésta.
Artículo 32. Vicesecretaría
Corresponderá a quien ostente la Vicesecretaría sustituir al Secretario en sus ausencias, con los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 33. Tesorería
Corresponderá a quien ostente la Tesorería:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, mancomunadamente con el titular de la Presidencia.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.
f) Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva los presupuestos de los ingresos y gastos anuales.
g) Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación.
h) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
i) Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica y financiera.
Artículo 34. Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 35. Apoderamientos
Artículo 36. Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubierenparticipado en su adopción.
Artículo 37. Convocatorias y sesiones
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria cursada por la persona titular de la Secretaría, a iniciativa de la Presidencia o de al menos tres de sus miembros.
La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar, fecha y hora) y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 16 para la Asamblea General.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.
Los temas propuestos y decisiones adoptadas, así como los resultados de las votaciones si las hubieran, incluyendo los textos de los acuerdos tomados, se harán constar en acta firmada por el Secretario que, con el visto bueno del Presidente, se remitirá a todos los miembros, y será leída y propuesta a aprobación en la siguiente reunión.
Artículo 38. Funciones de la Junta Directiva
Son funciones propias de la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación.
b) Dirigir y administrar la Asociación con amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios y especialmente, ejecutar los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General.
c) Cumplir y hacer cumplir a los Asociados las disposiciones establecidas en los Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
d) Preparar los asuntos que han de ser sometidos a la Asamblea General.
e) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
g) Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
i) Elaborar el Plan de Actividades.
j) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
k) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
l) Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su informe a la Asamblea General.
m) Redactar la Memoria y el presupuesto de gastos que han de ser sometidos .a aprobación de la Asamblea General.
n) Conocer el estado de cuentas de la Tesorería.
o) Resolver las altas y bajas de los socios.
p) Resolver los expedientes disciplinarios de separación de los miembros asociados de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior y con respeto a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.
q) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta Directiva como se establece en el Artículo 24 de los presentes Estatutos.
r) Adoptar los acuerdos que procedan sobre la distribución e inversión de fondos, así como lo relativo a la adquisición, gravamen o enajenación de los bienes que integren su patrimonio.
s) Resolver todas las cuestiones que expresamente no sean competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 39. Actas
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.
Artículo 40. Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 41. Patrimonio fundacional
En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio fundacional.
El patrimonio social que se pueda ir constituyendo, estará formado por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.
Artículo 42. Titularidad de bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 43. Recursos económicos
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines, se financiará con:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General por unidad familiar y año, a propuesta de la Junta Directiva y según lo dispuesto en los Presupuestos que se aprueben cada año.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y sean aceptados por la Junta Directiva.
c) Donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
d) Los ingresos provenientes de sus actividades.
La Asociación, a través de su Junta Directiva, podrá solicitar subvenciones, préstamos y contratar seguros con destino a la realización de los fines estatutarios.
Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 44. Administración
La administración del patrimonio y de los recursos económicos de la Asociación corresponde a su Junta Directiva. La disposición de los fondos y bienes de la Asociación tendrá carácter mancomunado, requiriéndose la firma del Presidente, del Tesorero y de otro miembro de la Junta Directiva designado por ésta.
La Asociación únicamente podrá disponer de sus fondos y bienes para los fines establecidos en los Estatutos.
Los bienes en metálico que pertenezcan a la Asociación, se custodiarán en una Cartilla de Ahorros o Cuenta Corriente a nombre de la Asociación y se estará en términos generales a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 45. Ejercicio económico, proyecto de presupuesto y contabilidad
El ejercicio económico coincidirá con el curso académico; comenzará el 1 de septiembre y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto del año siguiente.
La Junta Directiva, a propuesta del Tesorero, es la encargada de aprobar el proyecto de presupuesto de la Asociación. El presupuesto anual ordinario no excederá del total de los fondos sociales disponibles en cada ejercicio y tendrá que basarse en ellos.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
Artículo 46. Enmiendas al presupuesto, debate y aprobación
Aprobado el proyecto de presupuesto, éste será expuesto en el tablón de anuncios de la Asociación, a fin de que los socios puedan presentar enmiendas, si así lo estiman conveniente, al estado de gastos del mismo.
Las enmiendas al proyecto de presupuesto deberán contener una breve justificación, la cantidad que se detraería de una partida y la cantidad que se aumentaría en otra. En cualquier caso, la cantidad global del proyecto de presupuesto aprobado por la Junta Directiva deberá permanecer invariable.
El plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de presupuesto finalizará cinco días hábiles antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea General ordinaria.
La Junta Directiva estudiará las enmiendas presentadas y admitirá a trámite aquellas que se atengan a los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Las enmiendas estarán a disposición de los socios en las dependencias de la Asociación para su estudio y consulta, hasta el comienzo de la Asamblea General ordinaria.
El debate del proyecto de presupuesto en la Asamblea comenzará por la presentación que del mismo haga el Tesorero.
Por un tiempo máximo de tres minutos por cada enmienda admitida a trámite, el autor de la enmienda podrá hacer uso de la palabra para la presentación de las mismas. En el caso que un socio sea llamado para hacer uso de la palabra y no estuviese presente, las enmiendas se entenderán decaídas. Las enmiendas defendidas serán sometidas a votación y si resultasen aprobadas se incorporarán al Presupuesto.
Con la aprobación del Presupuesto, quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo casobastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de los treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 47. Causas de disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin y exigiéndose en este caso, para la validez del acuerdo, que haya sido tomado por mayoría de las dos terceras partes de los socios asistentes a esta Asamblea y que ésta a su vez suponga la mayoría simple del total de los asociados.
b) Por sentencia judicial o por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por la imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye, a iniciativa de la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado y adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 48. Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, para lo cual se nombrará una Junta Liquidadora, integrada por un mínimo de tres asociados. Su número siempre será impar.
La Asamblea General podrá autorizar expresamente a la Junta Directiva para que continúe actuando constituida en Junta Liquidadora, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la liquidación.
La Asociación conservará su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Durante ese tiempo, en todos los documentos que se formalicen se hará constar la frase “en liquidación”.
La Junta Liquidadora practicará la liquidación del patrimonio de la Asociación, si lo hubiese, cumpliendo en primer lugar con las obligaciones pendientes.
Una vez realizada la liquidación y pago, la Junta Liquidara convocará Junta General, con los requisitos estatutarios, en la que se dará cuenta de la marcha de la liquidación, adoptándose los acuerdos que más interesen a la Asociación y al Colegio.
Artículo 49. Funciones de la Junta Liquidadora
Corresponderá a la Junta Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 50. Destino del remanente
Determinado en firme el remanente de la liquidación, éste pasará a los fines docentes de carácter benéfico que la Asamblea General acuerde y caso de no conseguir acuerdo en este punto, pasará a ser propiedad del Colegio La Salle – Virgen del Mar de Almería, que lo destinará a becas para alumnos y alumnas necesitados o en su defecto a obras de beneficencia en la provincia de Almería.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 51. Reforma de los Estatutos
Toda reforma de los Estatutos, bien por adaptación a la ley vigente o por necesidades contractuales, será estudiada por la Junta Directiva, que deberá someterla a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
En ella se procederá a la votación, requiriéndose para la aprobación de dicha reforma o modificación mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas.